Concejales y diputados sí pueden aspirar en octubre

 Concejales y diputados sí pueden aspirar en octubre
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El nuevo Código Disciplinario no le genera ningún inconveniente a los corporados para someterse a otra elección.

La lectura incompleta de un artículo del nuevo Código Disciplinario que acaba de sancionar el presidente Iván Duque puso a temblar a más de un concejal y diputado que tiene intenciones de aspirar a alcaldías y gobernaciones, en las elecciones del 27 de octubre, y a celebrar antes de tiempo a sus contradictores.

El revuelo se desató  luego de que un confidencial de la Revista Semana, titulado ‘Pánico electoral’, dejara entrever que los integrantes de las corporaciones administrativas que quieren apostarle a otros cargos de elección, no podrían hacerlo por cuenta de una nueva incompatibilidad que dispuso esta norma.

Sin embargo, al consultar sobre el verdadero alcance del artículo en cuestión (el 43 de la Ley 1952), se pudo precisar que este en realidad no le genera ningún inconveniente a los corporados para someterse a otra elección, toda vez que no establece inhabilidades adicionales para ocupar un cargo público.

Lo que sucedió es que tanto el medio de comunicación como quienes replicaron la información, no tuvieron en cuenta todo el contenido del artículo y se remitieron solo al primer párrafo, el cual, leyéndose de esta forma, sí puede dar lugar a interpretaciones como las que se hicieron.

El abogado Jhon Jairo Rey Ortiz, especialista en Derecho Administrativo y magíster en Estudios Políticos, fue uno de los primeros en advertir el error de lectura que se estaba cometiendo y el cual desencadenó el alboroto político.

Lo que hubo fue una mala lectura del artículo. De ser  como se intentó decir, esta norma llegaría al absurdo de que ni siquiera podrían reelegirse los diputados y concejales. Entonces, en conclusión, lo que este artículo hace es establecer otras incompatibilidades, a las que hacen referencia los literales a y b”, explicó Rey a La Opinión. (Ver facsímil).

“No hay de qué preocuparse”

La tesis del abogado Rey  la confirmó el exprocurador delegado y constitucionalista, Juan Carlos Novoa, uno de los integrantes del comité encargado de redactar el nuevo Código Disciplinario.

En entrevista con Blu Radio, Novoa dijo que los concejales y diputados no tienen de qué preocuparse, pues lo que se hizo fue una lectura a medias del artículo 43.

“Realmente este artículo se modificó simplemente en cuanto a adicionarle los doce meses después de retirados del cargo. Esta misma incompatibilidad se encuentra en el antiguo Código Disciplinario y está vigente desde la Ley 200 del año 1995. No está generando inhabilidad para ocupar otro cargo”, precisó.

El constitucionalista sostuvo que la norma ni siquiera da lugar a interpretaciones. “La inhabilidad es una restricción para ser elegido y aquí no estamos hablando de una causal de inelegibilidad”, explicó.

Dijo que el artículo completo lo que expresa es que a los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales se les genera una incompatibilidad durante el periodo de su gestión y hasta doce meses después, “para ejercer dos actividades precisas que trae el numeral a y b”.

“No hay ningún problema, fue solo pánico para quienes desconocen las normas, debido a que las inhabilidades e incompatibilidades son situaciones diferentes”
Fuente: laopinion.com.co
https://www.laopinion.com.co/politica/concejales-y-diputados-si-pueden-aspirar-en-octubre-170837#OP

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